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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823962.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 1-16} Disposiciones generales Artículo 1.o La fiscalización, supervigilancia y control de los bienes que forman el patrimonio del Estado, corresponden al Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, sin perjuicio de continuar el Ministerio de Marina a cargo de las playas marítimas. El Presidente de la República reglamentará la forma de administración de dichos bienes que corresponderá también al Ministerio de Bienes Nacionales, cuando no hubiere sido atribuída legalmente a otras entidades.