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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823963.

Texto oficial

Art. 2.o Los Intendentes y Gobernadores tendrán la vigilancia directa de los bienes ubicados en la provincia o en el demente de su conservación en el uso a que estén destinados, de acuerdo con las instrucciones que al respecto les imparta el Ejecutivo, y exigiendo su restitución cuando sean ocupados indebidamente. Los mismos funcionarios estarán autorizados para dar en arrendamiento los predios urbanos del Fisco, hasta por el plazo de un mes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 69, de 27 de Marzo de 1931, y en su Reglamento, en aquellos casos en que la resolución inmediata de las correspondientes solicitudes sea exigida por la naturaleza del objeto para la cual se solicita el arrendamiento, debiendo, dentro del plazo de cinco días, remitir al Ministerio de Bienes Nacionales, copias autorizadas en los decretos que dicten en virtud de esta facultad, y el respectivo comprobante de ingreso en Tesorería, de las rentas que se perciban por este capítulo.