Texto oficial
Art. 5.o El Presidente de la República, podrá
autorizar, con firma de todos los Ministros del Despacho, la
destinación de un bien fiscal a bien nacional de uso
público o viceversa, así como el traspaso de bienes
raíces fiscales al dominio de los servicios, empresas o
instituciones del Estado, pero que gocen de autonomía con
respecto al Fisco, y viceversa. En este último caso, la
resolución sólo se dictará previo informe favorable de la
entidad afectada, debiendo acordarse una compensación
simultánea, cuando se tratare de valores cuyo traspaso
pudiere disminuir la responsabilidad financiera de esos
servicios, empresas o instituciones, o cuando esos bienes
raíces estuvieren prestando una utilidad de carácter
imprescindible.
Con iguales trámites podrá autorizar la enajenación
en pública subasta de los bienes de los referidos
servicios, empresas o instituciones, cuando así lo
soliciten.