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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823974.

Texto oficial

Art. 13. La Contraloría General de la República, al revisar las rendiciones de cuentas, comunicará al Ministerio de Bienes Nacionales, la nómina de bienes muebles no fungibles adquiridos con dineros fiscales y que deban, por lo tanto, ingresar a los inventarios respectivos.