Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República podrá autorizar
por decreto fundado, que el producto de la enajenación de
los frutos de alguna industria fiscal sean colocados en una
Cuenta de Depósito en las Tesorerías nacionales, con el
fin de que puedan ser utilizados, previa autorización
suprema, en la adquisición de otros bienes destinados a
dicha industria o en el giro o explotación de la misma.