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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4551 · idParte: 8823976

Texto oficial

Art. 15. Los intendentes y gobernadores deberán necesariamente dar curso, con su informe, para resolución del Ministerio respectivo, a toda solicitud particular en la cual se solicite cualquier concesión o arrendamiento de bienes fiscales, sin perjuicio de lo que el Ministerio resuelva sobre el particular.