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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4551 · idParte: 8823977

Texto oficial

Art. 16. Todo decreto supremo relativo a bienes raíces fiscales o en cuya virtud se adquieran bienes raíces, deberá terminar con la frase: "Y regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales".