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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823987.

Texto oficial

TITULO III Propiedades en las provincias del Norte 1.o Poseedores con títulos {ARTS. 26-29} Art. 26. Las personas que se crean con derecho al dominio de predios ubicados en la región que abarcan las provincias de Coquimbo, Atacama, Antofagasta y Tarapacá, pero que deseen un pronunciamiento explícito del Estado sobre ese dominio, podrán pedir al Presidente de la República el reconocimiento de la validez de sus títulos con respecto al Fisco, antes del 31 de Diciembre de 1934. Los que carezcan de títulos suficientes para justificar su dominio, pero que deseen regularizar su situación con respecto al Fisco, podrán acogerse dentro del mismo plazo, a la venta directa o a las disposiciones de esta ley, referentes a los simples ocupantes de tierras fiscales. Queda facultado el Presidente de la República para vender a los chilenos nativos o naturalizados, los suelos fiscales cuyos tenedores tuvieren sobre ellos títulos que no estén comprendidos en la enumeración del artículo siguiente, pero que hubieren realizado en dichos suelos mejoras de un valor superior al del terreno. La venta se hará con la condición de que el nuevo dueño se someta a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley y a las demás cláusulas que fije el Reglamento, el cual determinará, asimismo, la forma de pago.