Texto oficial
Art. 25. La cuota que corresponde en las herencias
yacentes y propiedades recuperadas por el Fisco, a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se pagará
cuando se trate de bienes raíces, una vez que se subasten
los bienes que formen dicha herencia, si así lo resuelve el
Presidente de la República; y si el Fisco conserva esos
inmuebles, con el ítem especial que, en cada caso, consigne
al efecto el Presupuesto del año siguiente, sin perjuicio
de que en caso que el Fisco sea vencido en juicio que le
obligue a devolver los bienes respectivos, la Caja devuelva,
a su vez, la suma correspondiente en que se haya
beneficiado.