Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823989.

Texto oficial

Art. 28. Toda cuestión o difucultad que se suscite respecto a la prueba de la posesión, será resuelta exclusivamente por el Presidente de la República.