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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823990.

Texto oficial

Art. 29. Los títulos que no fueren reconocidos por el Presidente de la República serán devueltos a los interesados para que, si lo estiman conveniente, hagan las demás peticiones que autoriza esta ley, dentro del plazo correspondiente.