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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823995.

Texto oficial

3.o Disposiciones generales {ART. 34} Art. 34. Los arrendamientos y las concesiones fiscales en la región salitrera, salvo en los puertos y capitales de departamento, sólo podrán ser otorgados previo informe favorable de la Superintendencia del Salitre y de los Consejeros del Gobierno en la Compañía Nacional de Salitre de Chile.