Texto oficial
3.o Disposiciones generales {ART. 34}
Art. 34. Los arrendamientos y las concesiones fiscales
en la región salitrera, salvo en los puertos y capitales de
departamento, sólo podrán ser otorgados previo informe
favorable de la Superintendencia del Salitre y de los
Consejeros del Gobierno en la Compañía Nacional de Salitre
de Chile.