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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 92

Decreto Con Fuerza de Ley 92

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4551 / 8823994.

Texto oficial

Art. 33. El Presidente de la República hará rematar las mejoras para entregar su producto, después de deducir los gastos del remate, al propietario del inmueble reivindicado por infracción a las disposiciones de este párrafo, todo en la forma prescrita por el Reglamento.