Texto oficial
Artículos finales. {ARTS. 1-4}
1.o Las Juntas de Beneficencias de Iquique, Pisagua
Antofagasta, Tocopilla y Taltal, continuarán percibiendo
íntegramente las rentas de arrendamiento de que disfrutan
en virtud del decreto-ley N.o 48, de 17 de Octubre de 1924,
y en la forma que en él se dispone.