Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 93

Fija dependencia de las asistentes sociales de los servicios de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4556 · idParte: 5863585

Texto oficial

Artículo 2.o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art. 1.o del presente decreto, seguirán siendo servidos por las personas, que actualmente los desempeñan, con título de Asistente Social, con excepción de las 3 Visitadoras Sociales, para los Liceos de Santiago, grado 10.o, de los servicios de la Dirección General de Educación Secundaria, que se denominarán Asistentes Sociales para los Liceos Experimentales de Santiago.