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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 93

Fija dependencia de las asistentes sociales de los servicios de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4556 · idParte: 5863586

Texto oficial

Artículo 3.o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe.