Texto oficial
Artículo 4.o Dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", el Ministerio de Educación Pública deberá dictar las disposiciones reglamentarias por las cuales se regirá el Servicio Social de Educación Pública, que se crea por el Art. 1.o del presente decreto.