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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 93

Fija dependencia de las asistentes sociales de los servicios de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4556 / 5863587.

Texto oficial

Artículo 4.o Dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", el Ministerio de Educación Pública deberá dictar las disposiciones reglamentarias por las cuales se regirá el Servicio Social de Educación Pública, que se crea por el Art. 1.o del presente decreto.