Texto oficial
Art. 2.o Las operaciones de esta Caja consistirán:
1.o En emitir obligaciones hipotecarias o letras de créditos y transferirlas sobre hipoteca constituídas a su favor;
2.o En recaudar las anualidades que deben pagar los deudores hipotecarios de la Caja;
3.o En pagar con exactitud los intereses correspondientes a los tenedores de letras de crédito;
4.o En amortizar a la par letras de crédito, por la cantidad que corresponda según el fondo destinado a la amortización;
5.o En comprar y vender letras de crédito, por cuenta propia o ajena;
6.o En ejecutar todas las demás operaciones para las cuales esté autorizada por otras leyes.
Podrá otorgar, también, préstamos para edificaciones por cuotas sucesivas a medida que se realice la construcción. En estos casos servirá de base para la operación el valor de tasación del terreno y el costo calculado de los edificios y de modo que la cantidad adelantada para la construcción no exceda en ningún caso de la mitad del valor de la obra realizada. Las letras de crédito que se otorguen por este préstamo se realizarán por la oficina de la Caja encargada de estas operaciones, por cuenta del propietario y para los efectos de las cuotas sucesivas que proporcionare.