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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116791.

Texto oficial

Art. 14. El que pretendiere préstamo de la Caja, se presentará por escrito a la gerencia, designando el inmueble que ofrece en hipoteca, de una manera precisa, y acompañando los títulos de propiedad y los documentos que han de servir de base para la estimación de su valor y su producción o renta, y expresando, qué responsabilidades lograban o su exención de toda responsabilidad. La presentación y piezas acompañadas las someterá el gerente al Directorio. Si éste encontrare expeditos los títulos de propiedad, y que el inmueble no está afecto a responsabilidad, o que las que tiene no disminuyen la garantía que exige esta ley, atendido el monto del empréstito y valor del fundo, y que, dá una producción constante, suficiente para la anualidad y demás gravámenes de preferencia a éstos, procederá a aceptar la obligación hipotecaria, y ordenará el otorgamiento de la escritura por capital e intereses y la emisión de las letras de crédito. Los gastos de escritura y demás que exigiere el cumplimiento de las formalidades requeridas para la completa seguridad de la Caja, serán de cuenta de los deudores.