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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116790.

Texto oficial

Art. 13. Cuando en el caso del artículo anterior, el acreedor rehusare recibir el pago al estando el plazo cumplido, o no teniéndolo la deuda, el propietario ocurrirá, Juzgad o de Letras del lugar de la Caja para que se le cite. Si a los cuarenta días de notificado no compareciere, el propietario podrá consignar la cantidad que debe, en la Caja Nacional de Ahorros, y el Juez, en consecuencia de la consignación, mandará cancelar la escritura de hipoteca que garantizaba el crédito.