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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116793.

Texto oficial

Art. 16. Cuando los deudores de anualidades no las hubieren satisfecho en los plazos fijados y requeridos judicialmente, no pagaren en el término de treinta días, la Caja podrá solicitar la posesión del inmueble hipotecado o pedir que se saque a remate. La posesión del fundo la decretará el juez, justificados que sean la deuda y el no pago, en el plazo de treinta días después del requerimiento judicial. En virtud de esta posesión la Caja percibirá de su cuenta las rentas, entradas o productos del inmueble, cualquiera que fuere el poder en que se encuentra; y cubiertas las contribuciones, gastos de administración y demás gravámenes de preferencia a su crédito a que estuviere obligado a aquél, las aplicará al pago de las anualidades llevando cuenta del exceso, si lo hubiere, para entregarlo al deudor. En cualquier tiempo en que el deudor se allane al pago de las cantidades debidas a la Caja y lo efectúe, le será entregado el fundo.