Texto oficial
Art. 17. En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará justificadas las mismas circunstancias que para la posesión. Decretado el remate, el juez dispondrá que se fijen carteles durante veinte días en el oficio del Secretario de la causa y se anuncie la subasta por medio de avisos repetidos, a lo menos cuatro veces en un periódico del departamento en que se hallare ubicado el inmueble y en el que se sigue el juicio, y al fin de este plazo se procederá a enajenar el inmueble a favor del mejor postor.
Cuando haya de procederse a nuevo remate, se reducirá a la mitad el plazo fijado para el cartel y número de avisos.
El comprador es obligado a pagar a la Caja, además de las anualidades debidas y sus intereses penales, los gastos que hubiere hecho para la ejecución, a tasación del juez.