Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116794.

Texto oficial

Art. 17. En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará justificadas las mismas circunstancias que para la posesión. Decretado el remate, el juez dispondrá que se fijen carteles durante veinte días en el oficio del Secretario de la causa y se anuncie la subasta por medio de avisos repetidos, a lo menos cuatro veces en un periódico del departamento en que se hallare ubicado el inmueble y en el que se sigue el juicio, y al fin de este plazo se procederá a enajenar el inmueble a favor del mejor postor. Cuando haya de procederse a nuevo remate, se reducirá a la mitad el plazo fijado para el cartel y número de avisos. El comprador es obligado a pagar a la Caja, además de las anualidades debidas y sus intereses penales, los gastos que hubiere hecho para la ejecución, a tasación del juez.