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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116795.

Texto oficial

Art. 18. A todo propietario que se presentare a contratar con la Caja, se le dará conocimiento, al otorgar la escritura, de los medios que los dos artículos anteriores franquean a la Caja para hacer efectivo el pago de las anualidades.