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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116803.

Texto oficial

Art. 26. Las cuentas de la Caja se someterán al control de una oficina especial que dependerá directamente del Presidente de la Caja, quien dará cuenta al Directorio de los reparos que se le hagan. Quedan las operaciones de la Caja sujetas a la inspección y fiscalización del Superintendente de Bancos y deberá aquella institución presentar y publicar los estados de situación y balances que pida el Superintendente y en la forma que éste señale. La Caja contribuirá a los gastos de la Superintendencia, con una suma anual que fijará el Presidente de la República, oyendo al Superintendente de Bancos.