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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4562 · idParte: 7116802

Texto oficial

Art. 25. Cuando la Caja tuviere que pagar intereses a personas residentes en otras provincias que la de Santiago o percibir anualidades de propietarios que se hallaren en el mismo caso, podrá hacer los pagos y percibir las anualidades por medio de las Tesorerías Fiscales.