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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4562 · idParte: 7116807

Texto oficial

Art. 30. El Director celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Directores.