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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116808.

Texto oficial

Art. 31. De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el Libro Especial de Actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere, se ausentare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma acta esas circunstancias. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá constar en el acta su oposición.