Texto oficial
Art. 31. De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el Libro Especial de Actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión.
Si algunos de ellos falleciere, se ausentare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma acta esas circunstancias.
El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá constar en el acta su oposición.