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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116809.

Texto oficial

Art. 32. Toda comunicación oficial dirigida por la Superintendencia de Bancos a la Caja de Crédito Hipotecario que se refiera a asuntos de inspección o presentación de estados y balances, o que contenga proposiciones o recomendaciones referentes a las operaciones de la Caja, será presentada al Directorio en la primera reunión que éste celebre y de ella se dejará testimonio en el acta de la sesión.