Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116817.

Texto oficial

Art. 41. Podrán establecerse sociedades con el mismo fin de la Caja de Crédito Hipotecario y las obligaciones contraídas a su favor y las letras de crédito que emitan, gozarán de los mismos privilegios que por esta ley se conceden a las letras de la Caja de Crédito Hipotecario. Estas sociedades pueden ser constituídas o por propietarios que tomen empréstitos sobre sus propios bienes, o por capitalistas que presten sobre hipotecas. En el primer caso, la Sociedad emite las letras por la cantidad que importa la hipoteca constituída a su favor y la cede al propietario. En el segundo, la Sociedad o quien la representa, adquiere prestando dinero al propietario, la hipoteca, y emite las letras por el valor de ésta y las negocia de su propia cuenta. Pueden en consecuencia, siguiendo este proceder, adquirir nuevas hipotecas y emitir nuevas letras.