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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116818.

Texto oficial

Art. 42. Las Sociedades anónimas nombrarán su Consejo de Administración, y el Presidente de la República nombrará, además, un Director Delegado del Supremo Gobierno, que será miembro del Consejo y que firmará los bonos que se emitan en vista de las correspondientes escrituras hipotecarias y concurrirá a los actos de sorteo, amortización e incineración de dichos bonos. Las Sociedades se sujetarán en sus operaciones a los artículos 2.o a 20, inclusive, 22, 23, 24 y 26 incisos 2.o y 3.o, 32, 33, 40 números 2.o y 3.o, y el artículo 1.o de los transitorios de esta ley.