Texto oficial
Art. 42. Las Sociedades anónimas nombrarán su Consejo de Administración, y el Presidente de la República nombrará, además, un Director Delegado del Supremo Gobierno, que será miembro del Consejo y que firmará los bonos que se emitan en vista de las correspondientes escrituras hipotecarias y concurrirá a los actos de sorteo, amortización e incineración de dichos bonos.
Las Sociedades se sujetarán en sus operaciones a los artículos 2.o a 20, inclusive, 22, 23, 24 y 26 incisos 2.o y 3.o, 32, 33, 40 números 2.o y 3.o, y el artículo 1.o de los transitorios de esta ley.