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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116819.

Texto oficial

Art. 43. Cuando se fundaren varias Sociedades, el Presidente de la República, oído el Superintendente de Bancos, determinará el territorio en que hayan de funcionar que no será nunca menor que el de una provincia.