Texto oficial
Artículo 1.o Las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Art. 4.o, se aplicarán también a los contratos vigentes, en cuanto a los intereses penales que se devenguen desde el 15 de Julio del presente año.
Los intereses penales devengados o que se devenguen antes del 15 de Julio próximo podrán ser liquidados a la tasa del doce por ciento anual, siempre que los respectivos deudores paguen los dividendos atrasados antes de la fecha indicada La disposición del inciso final del artículo 4.o, se aplicará también a los contratos vigentes en cuanto a los intereses penales que se devenguen desde la fecha de la promulgación de la presente ley.