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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116825.

Texto oficial

Artículo 1.o Las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Art. 4.o, se aplicarán también a los contratos vigentes, en cuanto a los intereses penales que se devenguen desde el 15 de Julio del presente año. Los intereses penales devengados o que se devenguen antes del 15 de Julio próximo podrán ser liquidados a la tasa del doce por ciento anual, siempre que los respectivos deudores paguen los dividendos atrasados antes de la fecha indicada La disposición del inciso final del artículo 4.o, se aplicará también a los contratos vigentes en cuanto a los intereses penales que se devenguen desde la fecha de la promulgación de la presente ley.