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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Decreto Con Fuerza de Ley 94

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4562 / 7116827.

Texto oficial

Art. 2.o Los bienes raíces que actualmente posea la Caja y que no estén destinados al servicio de sus oficinas deberá enajenarlos en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente ley, plazo que el Superintendente de Bancos podrá ampliar en casos justificados. Con aprobación del Presidente de la República y oído el Superintendente de Bancos, el Directorio podrá transferir al Estado todos los muebles e inmuebles que tenga destinados a objetos distintos del giro hipotecario.