Texto oficial
Artículo 4° La Empresa suministrará al Gobierno todos
los datos e informes estadísticos relativos a la
explotación y administración que puedan requerirse para el
constante estudio de la política ferroviaria y de
transportes.
Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9032950.