Texto oficial
Artículo 5° La administración de la Empresa la
ejercerá un Directorio compuesto de siete miembros, de
libre designación del Presidente de la República, quien
además designará a uno de ellos para que se desempeñe en
calidad de Presidente del Directorio.
Para ser Director será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser chileno.
b) Tener a lo menos 21 años de edad.
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva.
d) Tener un título profesional universitario o haber
desempeñado, por un período no inferior a tres años
continuos o no, un cargo ejecutivo superior en empresas
públicas o privadas.
El cargo de director será incompatible con el de
Ministro de Estado o Subsecretario.
El Directorio, además, estará integrado por un
representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá
derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido
en votación secreta y directa por los trabajadores de la
Empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos
consecutivos. La elección se convocará por el Gerente
General para día, hora y lugares determinados. La
convocatoria a elección deberá ser publicitada para
conocimiento del personal, con no menos de ocho días de
anticipación a aquel fijado para su realización. En todo
caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince
días de anticipación a la fecha en que expire el período
del representante de los trabajadores en ejercicio.