Texto oficial
Artículo 70° No regirán las obligaciones impuestas
por los incisos primero y segundo del artículo anterior,
cuando la Empresa mantenga en funciones dispositivos
automáticos de señalización.
Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9033021.