Texto oficial
Artículo 2° El actual Director de Ferrocarriles y los
demás ejecutivos de la Empresa continuarán desempeñando
sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se
proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe
a sus respectivos reemplazantes.
El Director y los ejecutivos que no sean confirmados en
sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de
trabajadores de la Empresa, tendrán derecho al desahucio, a
las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo y a
las de la presente ley, si procedieren.