Texto oficial
Artículo 3° Las disposiciones del decreto supremo N°
1.157, de 16 de Septiembre de 1931, que fija el texto
definitivo de la Ley General de Ferrocarriles no se
aplicarán a la Empresa ni a las sociedades que para la
explotación o uso de la vía férrea se constituyan con
esa, en conformidad a lo establecido en el artículo 2° del
decreto con fuerza de ley N° 94, en cuanto fueren
contrarias con las del presente decreto con fuerza de ley.