Texto oficial
Artículo 5° A.- Son inhábiles para desempeñar el
cargo de Director:
1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus
parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a
ellos por vínculos de adopción, o a través de personas
naturales o de personas jurídicas en que tengan control de
su administración, posean o adquiera - a cualquier título
- interés superior al 10% en empresas de transportes o en
empresas en que participe la Empresa o sean parte o tengan
interés en concesiones dadas por ésta a terceros.
2.- Las personas que desempeñen los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en
las directivas centrales de los partidos políticos o en
directivas nacionales de organizaciones gremiales o
sindicales.