Texto oficial
Artículo 5° D.- Los Directores deberán emplear en el
ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los
hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a la
Empresa por sus actuaciones dolosas o culpables.
La aprobación gubernamental, o de la Contraloría
General de la República, o de cualquier otra autoridad
administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y
balance, o de cualquier otra cuenta o información general
que presente el Directorio, no libera a los Directores de la
responsabilidad personal que les corresponda por actos o
negocios determinados. La aprobació