Texto oficial
Artículo 5° G.- Los Directores y el representante de
los trabajadores percibirán una dieta equivalente a 8
unidades tributarias mensuales por cada sesión a que
asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes
calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá
igual dieta, aumentada en un 100%.