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Artículo 5 H del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4563 / 9033047.

Texto oficial

Artículo 5° H.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes: a) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República, o presentada a expresa petición de éste; b) Remoción, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 5° E sobre la información relativa a la Empresa; c) Incapacidad síquica o física, y d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad, en cuyo caso el Director afectado cesará inmediatamente en el cargo. La existencia de las causales c) y d) será establecida por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, oyendo previamente al afectado. Esta resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se tramitará conforme a las normas que rigen para la tramitación del recurso de protección. El término de funciones del Director se dispondrá por decreto supremo, debiendo acreditarse, mediante los documentos auténticos correspondientes, la existencia de la causal en que se funde el cese. El reemplazo de los Directores será hecho de conformidad a lo establecido en el artículo 5°.