Texto oficial
Artículo 5° H.- Son causales de cesación en el cargo
de Director, las siguientes:
a) Renuncia, aceptada por el Presidente de la
República, o presentada a expresa petición de éste;
b) Remoción, por decreto supremo fundado, expedido a
través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
por falta grave al cumplimiento de las obligaciones como
Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones
del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un
semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que
establece el artículo 5° E sobre la información relativa
a la Empresa;
c) Incapacidad síquica o física, y
d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad, en
cuyo caso el Director afectado cesará inmediatamente en el
cargo.
La existencia de las causales c) y d) será establecida
por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, oyendo
previamente al afectado. Esta resolución podrá ser apelada
para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se
tramitará conforme a las normas que rigen para la
tramitación del recurso de protección.
El término de funciones del Director se dispondrá por
decreto supremo, debiendo acreditarse, mediante los
documentos auténticos correspondientes, la existencia de la
causal en que se funde el cese.
El reemplazo de los Directores será hecho de
conformidad a lo establecido en el artículo 5°.