Texto oficial
Artículo 44° Las utilidades anuales que obtenga la
Empresa se traspasarán a rentas generales de la Nación,
salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos
de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de
ellas como reserva de capital.
Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y
por escrito del Ministerio de Hacienda.