Texto oficial
Artículo 45° La Empresa, en caso alguno, podrá
comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener
financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o
garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos,
entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere
posible para el sector privado y en iguales condiciones.
Se exceptúan de esta prohibición los aportes y
garantías a que se compromete el Fisco en virtud de lo
establecido en esta ley y la renovación de los avales,
fianzas y garantías otorgados con anterioridad a la
publicación de la presente ley.