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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 94

Fija el texto definitivo de la ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4563 · idParte: 9033100

Texto oficial

Artículo 76° Será obligación de la Empresa cerrar a su costo, por uno y otro lado, la faja de la vía en toda su extensión. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendidas las características del terreno en que se desarrolle la línea, podrá exceptuar del cierre aquellas partes de ella que no sean indispensables para la seguridad del tránsito. El mantenimiento y conservación de los cierros será de cargo de los propietarios de los predios colindantes, quienes estarán obligados a ejecutar todos los trabajos necesarios para dicho objeto, salvo que el deterioro se hubiere producido por hecho o culpa de la Empresa. La Empresa queda facultada para proceder a reparar o reconstruir los cierros en mal estado, a costa del propietario del predio colindante, si éste, requerido por la Empresa, no lo hiciera. INCISO TERCERO.- DEROGADO.- Los propietarios de los predios colindantes serán responsables, además, de los perjuicios directos o indirectos que para la Empresa pudieren resultar por el mal estado de los cierros; pero subsistirá la responsabilidad de la Empresa ante terceros.