Texto oficial
Artículo 77° La Empresa se regirá por las normas de
este decreto con fuerza de ley y, en lo no contemplado por
él, por las normas que rigen a las sociedades anónimas
abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para
efecto legal alguno, las disposiciones generales o
especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del
Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se
extienda a la Empresa. No obstante lo dispuesto en el inciso
precedente, respecto de esta Empresa seguirán rigiendo las
normas que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.196.