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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824012.

Texto oficial

Artículo 3.o Las Plazas del último año del Curso Militar de la Escuela Militar se conformarán en número y categoría a las necesidades de la Planta Permanente de Oficiales del Ejército.