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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824013.

Texto oficial

Artículo 4.o Derógase el D.F.L. N.o 392, de 27/VII/1953; los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del D.F.L. N.o 292, de 1953; artículos 3.o y 1.o transitorios de la ley 8,988.