Texto oficial
Artículo 4.o Derógase el D.F.L. N.o 392, de 27/VII/1953; los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del D.F.L. N.o 292, de 1953; artículos 3.o y 1.o transitorios de la ley 8,988.
Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824013.