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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824014.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-8} Artículo 1.o En aquellos escalafones de Oficiales que en el presente decreto con fuerza de ley se contemple como grado inicial uno inferior al establecido en el D.F.L. 392, éste se aplicará a los Oficiales que ingresen a tales Escalafones y no afectará a los actuales en servicio.