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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 98

Fija las plantas permanentes de oficiales y empleados civiles de las fuerzas armadas y de las subsecretarias del ministerio de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4584 / 8824020.

Texto oficial

Artículo 6.o Suprímese en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, aprobada por D.F.L. N.o 392 de 27/VII/953, el siguiente cargo: ------------------------------------------------------- N.o Nombre Cargo Grado 1 Alarcón Campos, R___ Mecánico Bote Salvavidas L. Este funcionario tendrá derecho a acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 203 de la ley N.o 13.305, de 4/IV/1939; el gasto que demande el pago de las indemnizaciones, se imputará a la citada ley.